BECAS
Convocatoria de Becas Fundación Maria Rosa Sans 2026-2027
El objeto de estas bases es la regulación del procedimiento de convocatoria pública, competitiva y en régimen de libre concurrencia para la concesión de becas entre el alumnado de la comarca de la Garrotxa.
De acuerdo con la finalidad fundacional de la Fundación Privada Maria Rosa Sans Tintó, se tienen en cuenta, para la adjudicación de las becas, los criterios de capacidad de aprendizaje del alumno, que acredita su expediente académico, y el de la situación económica de la unidad familiar.
Becas para cursar estudios de grado en universidades públicas.
Las becas que se concedan en el marco de esta convocatoria pública se disfrutarán dentro del periodo comprendido en cada convocatoria, según el calendario de la universidad. La beca podrá ser renovable anualmente, hasta la finalización de los estudios, en función de los resultados académicos y del seguimiento de la situación económica de la unidad familiar.
Los beneficiarios deberán iniciar los estudios para los que han obtenido la beca al inicio del curso académico del año de concesión de la misma.
Podrán ser beneficiarios de las becas los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes:
- Estar empadronado o haber estado empadronado en la comarca de la Garrotxa durante los dos últimos años.
- Ser estudiante de segundo curso de bachillerato o de segundo curso de ciclos formativos de grado superior y haber obtenido una nota media mínima de 7 sobre 10 en el expediente académico al finalizar los estudios.
- Estar autorizado por los padres/madres o tutores legales en el caso de participantes menores de edad.
- La financiación de las becas otorgadas se realizará con cargo al presupuesto de la Fundación Privada Maria Rosa Sans Tintó, por el importe máximo que se fije en cada convocatoria.
- En ningún caso se harán efectivos importes que sean superiores al de la beca inicialmente concedida, ya sea por otros gastos sobrevenidos o por conceptos que no sean los relacionados en la base anterior.
- La fundación puede fijar límites o importes máximos para conceptos como el alojamiento y la manutención.
- El pago de la beca se realizará directamente a la persona beneficiaria o a los tutores mediante cheque bancario.
- Gastos como la matrícula u otros gastos que puedan originarse por adelantado se podrán pagar en forma de anticipo y la parte restante se dividirá durante el año.
6.1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta el expediente académico y la situación económica.
a) Expediente académico.
Puntuación:
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Calificación media de 10: 30 puntos
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Entre 9,75 y 9,99: 27 puntos
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Entre 9,50 y 9,74: 25 puntos
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Entre 9,25 y 9,49: 23 puntos
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Entre 9,00 y 9,24: 21 puntos
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Entre 8,75 y 8,99: 19 puntos
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Entre 8,50 y 8,74: 17 puntos
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Entre 8,25 y 8,49: 15 puntos
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Entre 8,00 y 8,24: 13 puntos
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Entre 7,75 y 7,99: 11 puntos
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Entre 7,50 y 7,74: 9 puntos
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Entre 7,25 y 7,49: 7 puntos
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Entre 7,00 y 7,24: 5 puntos
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Entrevista personal previa a la concesión de la beca: de 1 a 10 puntos
b) Situación económica.
Puntuación:
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Ingresos familiares hasta 3,00 veces el IRSC: 20 puntos
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Entre 3,01 y 3,50 veces el IRSC: 17,5 puntos
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Entre 3,51 y 4,00 veces el IRSC: 15 puntos
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Entre 4,01 y 4,50 veces el IRSC: 12,5 puntos
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Entre 4,51 y 5,00 veces el IRSC: 10 puntos
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Más de 5 veces el IRSC: 7,5 puntos
Coeficientes multiplicadores (se aplicará solo uno, el mayor en caso de concurrencia):
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Si la unidad familiar tiene 3 miembros, el coeficiente multiplicador es: 1,0.
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Si la unidad familiar tiene 4 miembros: 1,5.
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Si la unidad familiar tiene 5 o más miembros: 2,0.
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Familias monoparentales: 2,0
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Familias con descendientes, que no sean el beneficiario, menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios o de grado superior, sin ingresos propios, convivan o no dentro de la unidad familiar: 2,0.
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Existencia en la unidad familiar de algún miembro que viva en el mismo domicilio y esté afectado por discapacidades acreditables: 2,0.
6.2. En caso de empate en la puntuación, se otorgará la beca a quien tenga menor renta familiar disponible.
El importe máximo de la beca se decidirá en cada convocatoria y se utilizarán como referencia para la concesión del importe los gastos en concepto de matrícula, tasas, alojamiento, manutención, desplazamientos y material docente durante el periodo.
En caso de que la convocatoria quede desierta, la Fundación podrá acordar que este importe se acumule para otra convocatoria.
El modelo de solicitud se podrá obtener en la secretaría del centro donde el solicitante curse estudios.
La solicitud, debidamente formalizada, deberá presentarse, junto con la documentación complementaria que establece la base 8.4, en la secretaría del centro donde el solicitante curse sus estudios.
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente del anuncio de la convocatoria y finalizará en el plazo de 30 días naturales.
Junto con el impreso de solicitud, las personas participantes deberán aportar la siguiente documentación complementaria:
a)Fotocopia del DNI.
b)Certificado de convivencia con histórico de 2 años emitido por el Ayuntamiento.
c)Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar —ver definición de los miembros que comprenden la unidad familiar en el apartado 8 de las bases generales del proceso de concesión de becas—. En caso de que alguno de los miembros no tenga obligación de presentar la declaración de la renta de aquel ejercicio, será necesario aportar los datos fiscales descargados de la web de la Agencia Tributaria.
d)Certificado de la secretaría del centro en el que conste el currículo académico de la etapa, con la nota media del bachillerato o ciclo formativo.
A efectos de estas bases, son miembros computables de la unidad familiar los que constan en el certificado de empadronamiento de convivencia con el siguiente grado de parentesco: el padre y la madre, o el tutor legal, si procede; el/la solicitante; los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, si procede, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos, si los hay.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrán la consideración de miembro computable, si procede, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.
Para el cómputo del número de miembros de la unidad familiar se tendrán en cuenta los ascendientes, otros familiares u otras personas sin parentesco que convivan en el domicilio cuando se acredite documentalmente que no disponen de ningún tipo de renta.
Se considera que un estudiante es independiente si tiene unos ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en el ejercicio económico que sirve de referencia para la estimación de la renta familiar disponible y acredita la propiedad o titularidad del alquiler de su domicilio.
Deberá declararse como renta familiar disponible la que resulte del último ejercicio del IRPF cerrado, en caso de que sea obligatorio realizar la correspondiente declaración.
El supuesto en el que no se deba realizar declaración del IRPF deberá acreditarse, en el momento de justificar estos datos, mediante el correspondiente certificado emitido por la Administración Tributaria.
La Fundación resolverá la convocatoria y comunicará el resultado a las personas seleccionadas y no seleccionadas en base a los criterios establecidos. La comunicación se realizará por correo ordinario certificado a las personas beneficiarias iniciales y por correo electrónico a las personas solicitantes que queden en reserva y a las no seleccionadas.
Este resultado será inapelable.
Las personas que resulten beneficiarias deberán aceptar la beca en el plazo que les otorgue la Fundación y que les será comunicado junto con el resultado del proceso. Asimismo, deberán aportar, en el mismo plazo o, en cualquier caso, antes de recibir el importe de la beca, la siguiente documentación:
- Autorización de los padres, si procede.
- Acreditación definitiva del centro educativo del expediente académico.
- Acreditación de la admisión a la universidad.
- Breve explicación de las circunstancias personales del solicitante:
Lugar de nacimiento, descripción de la situación familiar, motivos por los que ha escogido el grado para el que se presenta a la beca y universidad donde desea cursarlo.
Planteamiento durante los estudios: piso compartido, campus, colegio mayor, desplazamiento diario desde el entorno familiar, posibilidad de combinar estudios y mundo laboral…
Idiomas: capacitación oral y escrita.
Experiencia laboral, si procede.
En caso de que el beneficiario no acepte la beca o no aporte la documentación requerida dentro del plazo previsto de 7 días naturales, se entenderá que renuncia a ella.
En cada convocatoria se establecerá una lista de reserva de las solicitudes que hayan quedado excluidas por puntuación y, en caso de revocación de las inicialmente concedidas por incumplimiento de las bases, se otorgarán las becas por estricto orden de puntuación.
Iniciar los estudios universitarios, de acuerdo con la solicitud presentada, durante el curso académico del año de concesión de la beca.
Comunicar a la fundación los certificados de notas correspondientes a cada periodo lectivo para evaluar la continuidad de la beca.
Comunicar a la fundación la dirección de residencia en el lugar de destino y cualquier cambio.
Comunicar a la fundación cualquier cambio en su situación económica y familiar. El becado tiene la obligación de presentar las declaraciones de la renta de todos los miembros de su unidad familiar anualmente, como máximo a fecha 30 de junio del año de presentación de la declaración. En caso de no tener obligación de presentar la declaración de la renta, deberá aportar un certificado emitido por parte de la administración que acredite esta no obligatoriedad, junto con los datos fiscales de aquel ejercicio.
Justificar todos los gastos que hayan sido financiados por la beca.
Hacer constar la fundación en cualquier publicación o trabajo que pueda derivarse de los estudios financiados por esta.
Colaborar en la difusión y promoción de estas becas y de la Fundación Privada Maria Rosa Sans Tintó.
Asistir a las entrevistas personales que solicite el mentor y/o la Fundación.
11.1. Se solicitará el certificado de final de beca y la correspondiente memoria académica de final de grado.
La beca puede ser complementaria con otras becas pero, en ningún caso, la suma total podrá ser superior a los gastos derivados de los estudios seleccionados. En caso de que el becado disponga de otra beca, tiene la obligación de comunicarlo a la fundación. La no comunicación de otra beca puede provocar la cancelación de la beca concedida.
El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de sus obligaciones, según lo establecido en estas bases y, fundamentalmente, la desviación de los fondos percibidos hacia actividades distintas a aquellas que constituyen la finalidad de la beca, conllevará la revocación de la beca, la imposibilidad de concurrir a la siguiente convocatoria y la devolución de los importes que se hayan abonado hasta el momento al becado.
La fundación no asumirá ninguna responsabilidad por actuaciones de los becados ni por los daños que sufran o causen a terceros.
La presentación de una solicitud para estas becas implica, por parte de la persona candidata, la aceptación expresa de los criterios y decisiones que la Fundació M. Rosa Sans Tintó pueda tomar cuando surja cualquier duda interpretativa sobre los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.
En este mismo sentido, todos los solicitantes aceptan que la fundación, actuando conforme a los objetivos y finalidades principales de la beca, se reserva el derecho de otorgar dicha beca a la persona o personas que, habiendo tramitado correctamente la solicitud, no cumplan con el requisito establecido en la cláusula 4.b), relativo a la nota media mínima del expediente académico, pero que, dadas sus circunstancias personales tanto a nivel económico como académico, supongan una excepción justificada, a criterio de la fundación, al cumplimiento total de los requisitos y condiciones de estas bases.
De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, se informa de que los datos personales facilitados en el marco de la presente convocatoria serán tratados por la Fundación Privada Maria Rosa Sans Tintó, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el procedimiento de solicitud y concesión de becas.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, así como el derecho a la portabilidad de datos, mediante escrito a través de la dirección de correo electrónico rgpd@fundaciomrsans.org o en la siguiente dirección postal: Plaça el Firal, 28 – 17174 Sant Feliu de Pallerols (Girona), España.
En caso de considerar que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
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Calendario de solicitud de la beca
APERTURA DE LA CONVOCATORIA
23 DE MAYO
Se abre la convocatoria de las becas de la Fundación Maria Rosa Sans.
ENTREGA SOLICITUD
22 DE JUNIO
Fecha límite para entregar la documentación necesaria.
RESOLUCIÓN
31 DE JULIO
La resolución de la convocatoria será comunicada a las personas escogidas.