El modelo de solicitud se podrá obtener en la secretaría del centro donde el solicitante curse estudios.

La solicitud, debidamente formalizada, deberá presentarse, junto con la documentación complementaria que establece la base 8.4, en la secretaría del centro donde el solicitante curse sus estudios.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente del anuncio de la convocatoria y finalizará en el plazo de 30 días naturales.

Junto con el impreso de solicitud, las personas participantes deberán aportar la siguiente documentación complementaria:

a)Fotocopia del DNI.
b)Certificado de convivencia con histórico de 2 años emitido por el Ayuntamiento.
c)Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar —ver definición de los miembros que comprenden la unidad familiar en el apartado 8 de las bases generales del proceso de concesión de becas—. En caso de que alguno de los miembros no tenga obligación de presentar la declaración de la renta de aquel ejercicio, será necesario aportar los datos fiscales descargados de la web de la Agencia Tributaria.
d)Certificado de la secretaría del centro en el que conste el currículo académico de la etapa, con la nota media del bachillerato o ciclo formativo.

A efectos de estas bases, son miembros computables de la unidad familiar los que constan en el certificado de empadronamiento de convivencia con el siguiente grado de parentesco: el padre y la madre, o el tutor legal, si procede; el/la solicitante; los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, si procede, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos, si los hay.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrán la consideración de miembro computable, si procede, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

Para el cómputo del número de miembros de la unidad familiar se tendrán en cuenta los ascendientes, otros familiares u otras personas sin parentesco que convivan en el domicilio cuando se acredite documentalmente que no disponen de ningún tipo de renta.

Se considera que un estudiante es independiente si tiene unos ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en el ejercicio económico que sirve de referencia para la estimación de la renta familiar disponible y acredita la propiedad o titularidad del alquiler de su domicilio.

Deberá declararse como renta familiar disponible la que resulte del último ejercicio del IRPF cerrado, en caso de que sea obligatorio realizar la correspondiente declaración.

El supuesto en el que no se deba realizar declaración del IRPF deberá acreditarse, en el momento de justificar estos datos, mediante el correspondiente certificado emitido por la Administración Tributaria.